Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1028/2015-S2
Fecha: 15-Oct-2015
II.5.
II.5. El 12 de agosto de 2014, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra Bladimir Silva Mariaca por a supuesta comisión del delito de robo agravado, remitió a la Fiscal Departamental, conminatoria al haberse vencido el plazo de la etapa preparatoria, por lo que en cumplimiento al art. 134, en relación al art. 54.1 del CPP, ordenó que en el plazo de cinco días la Fisca asignada al caso proceda a la presentación de algún requerimiento conclusivo en las formas previstas por el art. 323 del CPP (fs. 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La extinción de la acción penal a través de la acción de libertad
- : “…todo acto procesal que surja en torno al planteamiento de la extinción de la acción penal, en el que se alegue procesamiento indebido, corresponde ser dilucidado a través de la acción de amparo constitucional previamente agotados los mecanismos intraprocesales y no a través de la acción de libertad, conforme ya fue razonado”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR