SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1028/2015-S2
Fecha: 15-Oct-2015
II.8.
II.8. El 5 de noviembre de 2014, Bladimir Silva Mariaca, mediante memorial dirigido al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, reiteró su solicitud de extinción de la acción penal, argumentando lo siguiente: i) Mediante memorial de 14 de junio de 2014, hizo conocer que por desconocimiento e ignorancia en cuestiones legales, firmó unos papeles en blanco, supuestamente para pedir la cesación a su detención preventiva, pero los mismos fueron utilizados para pedir la aplicación de procedimiento abreviado, situación con la cual no estaba de acuerdo y a la cual se negó enfáticamente y que fue aceptada por su autoridad; ii) Cursa en el cuaderno procesal la notificación realizada a la Fiscal Departamental con la conminatoria librada por su autoridad, para que el fiscal asignado al caso presente su acto conclusivo; sin embargo transcurrieron mas de treinta días sin que lo haya hecho; y, iii) Debe reponerse el decreto de 13 de octubre de 2014, emitiendo una resolución declarando extinguida la acción penal y librando el correspondiente mandamiento de libertad, todo en función de los arts. 54 y 134 del CPP (fs. 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La extinción de la acción penal a través de la acción de libertad
- : “…todo acto procesal que surja en torno al planteamiento de la extinción de la acción penal, en el que se alegue procesamiento indebido, corresponde ser dilucidado a través de la acción de amparo constitucional previamente agotados los mecanismos intraprocesales y no a través de la acción de libertad, conforme ya fue razonado”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR