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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2015-S1

    Fecha: 30-Oct-2015

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    • acción de cumplimiento
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • “denegó”
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos
    • garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal
    • Cabe resaltar que esta garantía constitucional jurisdiccional está prevista en nuestra Constitución como una acción de defensa, entendiéndola como la potestad que tiene toda persona -individual o colectiva- de activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas, ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas
    • la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión
    • Fragmento 16
    • III
    • 2° Disponer

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