SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
a)
Solicita se otorgue la tutela impetrada y consecuentemente se disponga: a) El pago inmediato del incremento salarial del 10%, correspondiente a la gestión 2014, con carácter retroactivo de acuerdo al haber básico de cada uno de los accionantes; más el pago del incremento del 10% correspondiente al aguinaldo y doble aguinaldo de la gestión 2014, de manera proporcional a cada accionante de acuerdo a su haber básico; b) Se declare la responsabilidad civil del Estado por daños y perjuicios de acuerdo a lo previsto en el art. 113 I y II de la CPE; c) Se determine un plazo fatal para que la autoridad demandada cumpla con los pagos solicitados; y, d) Se condene en costas al hoy demandado
La abogada de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, como tercer interesado encontrándose en audiencia señalo que: a) Los trabajadores ahora accionantes efectivamente hicieron llegar su reclamo ante la Asamblea Legislativa Departamental; empero, sin una Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), que los represente se encuentra impedida de poder cumplir de manera directa con estos; b) El proyecto de ley de estructura de cargos y escala salarial del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, está en pleno tratamiento; y, c) La Asamblea Legislativa Departamental, no es independiente de la Gobernación por la que es ésta la instancia que debe aprobar el incremento salarial, no pudiendo la referida Asamblea tomar esa decisión unilateralmente.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “denegó”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos
- garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal
- Cabe resaltar que esta garantía constitucional jurisdiccional está prevista en nuestra Constitución como una acción de defensa, entendiéndola como la potestad que tiene toda persona -individual o colectiva- de activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas, ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas
- la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión
- Fragmento 16
- III
- 2° Disponer