SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En virtud a haberse promulgado los Decretos Supremos 1988 y 1989 ambos de primero de mayo de 2014, que disponían el incremento salarial del 10%, con carácter retroactivo a enero de 2014; el 14 de agosto del mencionado año, la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, sancionó las Leyes departamentales 114 y 117 ambas de 14 de agosto de 2014, mediante las cuales instruyó al órgano ejecutivo del Gobierno Autónomo del departamento de Tarija, el cumplimiento y aplicación del referido Decreto Supremo (DS) 1989, así también encomendó al órgano ejecutivo departamental a asumir las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de la Ley, y su artículo segundo determinó que su ámbito de aplicación alcanzaba al Gobierno Autónomo Departamental de Tarija.

Sin embargo recibidas sus papeletas de pago, pudieron observar que el incremento salariar no estaba contemplado y pese a los reclamos que se realizaron a los diferentes Oficiales Mayores y al Presidente de la citada Asamblea, solicitando que se cumpla con el aumento salariar dispuesto por Ley, no encontraron respuesta satisfactoria alguna.

Es así que un compañero de trabajo, habiendo presentado una acción de amparo constitucional, reclamando el cumplimiento de las Leyes 114 y 117, mereció como respuesta lo establecido en la Sentencia 04/2015 de 9 de marzo, la cual refirió que la vía idónea, para reclamar el cumplimiento de alguna norma, era la acción de cumplimiento y no así la referida acción, por lo que se tomó como antecedente el incremento salarial obtenido por un trabajador de Yacuiba, quien en virtud a haber activado la acción de cumplimiento, recibió el incremento salarial dispuesto, sin embargo al tener efecto “erga omnes” (sic) la Resolución solamente lo benefició a él y no así al resto de los trabajadores, que ahora reclaman el cumplimiento de las mencionadas Leyes departamentales.

En el entendido de que es el Gobernador del departamento, quien debe proceder a disponer efectivamente el incremento con carácter retroactivo a enero de 2014, se presentó una carta de reclamo el 25 de marzo de 2015, exigiendo el cumplimiento de las Leyes señaladas, sin embargo habiendo transcurrido más de diez días para que el Gobernador a.i. responda a la carta presentada, empero no se obtuvo respuesta alguna, evidenciándose la configuración de silencio administrativo negativo, manifestando su renuencia a cumplir la normativa vigente.