SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

i)

La representante legal del demandado, fundamentó en audiencia los siguientes aspectos: i) No se demostró que los accionantes hubieran agotado la vía administrativa, por lo que no están cumplidos los requisitos para la procedencia de la acción de cumplimiento; ii) Una vez opere el silencio administrativo que de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo es de seis meses, los hoy impetrantes de tutela podrán activar el recurso de revocatoria y posteriormente el recurso jerárquico si correspondiere, pero ese plazo todavía no se encuentra vencido por lo que el Gobernador a.i., tiene tiempo para responder a la solicitud planteada; y, iii) El requisito de la subsidiariedad no se cumplió, porque no se agotaron los preceptos administrativos, al respecto debiendo señalarse también que en la nota enviada al Gobierno Autónomo departamental de Tarija, solicitando el cumplimiento de la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012, fueron veintiséis personas las firmantes y que en esta acción de cumplimiento los impetrantes de tutela son treinta y cinco.