Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
Fragmento 16
Los accionantes denunciaron que la autoridad demandada no cumplió con el incremento salarial del 10% correspondiente a la gestión 2014, dispuesto mediante Decretos Supremos 1989 y 1988 promulgados el 1 de mayo de 2014, que a su vez fueron reconocidos por la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija mediante Leyes departamentales 114 y 117 ambas de 14 de agosto de 2014; enviando la carta de reclamo al Gobernador a.i. del departamento de Tarija el 25 de marzo de 2015 empero éste no se pronunció sobre el aumento retroactivo de los salarios, por lo que se configuró el silencio administrativo negativo ante la falta de respuesta al reclamo efectuado.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “denegó”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos
- garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal
- Cabe resaltar que esta garantía constitucional jurisdiccional está prevista en nuestra Constitución como una acción de defensa, entendiéndola como la potestad que tiene toda persona -individual o colectiva- de activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas, ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas
- la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión
- Fragmento 16
- III
- 2° Disponer