SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
acción de cumplimiento
En revisión la Resolución 09/2015 de 11 de mayo, cursante de fs. 639 a 645, pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Martín Moreno Oroza, Luis Miguel Sandoval Gareca, Yanett Choque Huanca, Geraldine Escalante Tejerina, Vanessa Ginna Carmona Ramos, Daniela Sánchez Soruco, Alejandra Sophia Marsili Pinto, Lidia Eunice Llanos Alfaro, Celsa Romero Flores de Carlos, Karina Maribel Rocha Montellano, Mario Abel Miranda Segovia, Sergio Romero Mercado, Felisa Alemán Jaramillo, Sonia Primitiva Palacios Bravo, Freddy Ortega Martínez, José Luis Angulo Bejarano, Miriam Magdalena Humacata Lizárraga, María Lily Morales, Flora Bayande Segundo de Durán, Bertha Choque Castillo, Iver Roger Ozuna Ruiz, Silvia Victoria Zurita Sossa, Ignacio Segundo Ramos, Evangelina Cano Flores, Ofeliz Molina Ávila, Marianela Nora Garrido Méndez, Miguel Ángel Flores Arroyo, Aurea Díaz Gudiño, Robert Vargas Altamirano, Edgar Gutiérrez Añazgo, Martha Velásquez Rojas, Normando Choque Villca, Carmen Zulema Ávila Velásquez, Wildo Andrade Salinas, Luz Aurora Guerrero Reyes de Velarde contra Lino Condori Aramayo, ex Gobernador a.i. del departamento de Tarija.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “denegó”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos
- garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal
- Cabe resaltar que esta garantía constitucional jurisdiccional está prevista en nuestra Constitución como una acción de defensa, entendiéndola como la potestad que tiene toda persona -individual o colectiva- de activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas, ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas
- la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión
- Fragmento 16
- III
- 2° Disponer