Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
II.4.
II.4. El 11 de marzo de 2015, mediante nota PRES. FLJM/A.L.D.T./377/2014-2015, el Presidente de la Asamblea legislativa Departamental de Tarija, hizo conocer al accionante Martín Moreno Oroza, la respuesta a la solicitud enviada el 8 de enero de ese mismo año y señaló que “…es la Gobernación del Departamento de Tarija, quien debe realizar la modificación a la Escala Salarial del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, para que recién nosotros como institución, podamos proceder legalmente a hacerle efectivo el mencionado incremento salarial” (sic.) (fs. 44).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “denegó”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos
- garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal
- Cabe resaltar que esta garantía constitucional jurisdiccional está prevista en nuestra Constitución como una acción de defensa, entendiéndola como la potestad que tiene toda persona -individual o colectiva- de activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas, ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas
- la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión
- Fragmento 16
- III
- 2° Disponer