SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
1)
El abogado de la parte accionante ratificó el tenor íntegro de la acción de cumplimiento y añadiendo señaló que: 1) Por mandato del art. 410 de la CPE donde se establece el principio de legalidad y el principio de jerarquía normativa, no es posible que una autoridad se rehuse a cumplir Leyes departamentales, pues las mismas son de ejecución obligatoria, mientras se encuentren en vigencia, sin embargo han pasado meses sin que la escala salariar que debió ser modificada en aplicación de la Ley 117, se haya realizado; 2) Señaló también que la materialización del silencio administrativo no es relevante porque el Gobernador a.i. simplemente, no quiere cumplir la norma; y, 3) Los criterios administrativos no pueden estar por encima de la Ley y que el incremento salarial retroactivo del 10%, recibido en su momento debió coadyuvar a asegurar una calidad de vida digna a los ahora accionantes.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “denegó”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos
- garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal
- Cabe resaltar que esta garantía constitucional jurisdiccional está prevista en nuestra Constitución como una acción de defensa, entendiéndola como la potestad que tiene toda persona -individual o colectiva- de activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas, ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas
- la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión
- Fragmento 16
- III
- 2° Disponer