SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

“denegó”

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 09/2015 de 11 de mayo, cursante de fs. 639 a 645, por la que “denegó” la tutela solicitada por “improcedencia” de la acción de cumplimiento, con los siguientes fundamentos: 1) Según la defensa efectuada por la autoridad demandada, no existe la obligación por parte de los Gobiernos Autónomos Departamentales a incrementar el salario, puesto que los Decretos Supremos 1988 y 1989, no disponen su obligatoriedad; 2) Al tener el mismo procedimiento que para una acción de amparo constitucional, la acción de cumplimiento debe cumplir con el principio de subsidiariedad dispuesto en el art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPCo); y, 3) Sólo en caso de haber agotado el procedimiento administrativo sin obtener resultados, es que se abre la vía constitucional, si bien los ahora accionantes reclamaron el pago del incremento salarial ante la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija y el propio Gobernador a.i., al ser funcionarios públicos tenían expedita la vía prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo en sus arts. 64 y 66 e impugnar la actuación del Gobernador pero no lo hicieron al interpretar erróneamente que existía silencio administrativo, por lo que al no haberse agotado la vía ordinaria no se ingresó al análisis de fondo del asunto.