SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2015-S2

Fecha: 19-Oct-2015

1)

Santa Cruz Yale Medina, Juez Agroambiental de Montero del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 85 a 87 vta., expresó que: 1) Cursa memorial de la demandada-reconveniente Rosalyn Chávez Paz, en el cual solicitó que en la medida precautoria, se ordene el retiro del ganado del Predio “El Sacrificio de los Dos”, a petición analizada considerada y resuelta en audiencia pública de 12 de febrero de 2015, acto procesal al que no concurrieron el demandante ni su apoderada, en la cual se tuvo por apersonada a la nueva mandataria Carla Daniela Monasterio Rivera, en representación legal de Olman Parada Parada, y a petición de la parte demandada y previa contracautela prevista en el art. 173 del Código de Procedimiento Civil (CPC), se dictó el Auto Interlocutorio de 12 de febrero de 2015 “por el que se ordenó el retiro del ganado existente en el predio agrario ‘El Sacrificio de los Dos’, conforme a la fundamentación legal y principios rectores que rigen Materia Agraria especificados en tal resolución y que ha sido impugnada sin asidero legal a través de esta Acción de Amparo Constitucional en forma errónea e injustificada por haberse vencido superabundantemente el plazo perentorio e improrrogable de 30 días calendario para el retiro del tal ganado vacuno y otros por parte del demandante”, quién hizo caso omiso a esta orden judicial; 2) Habiendo solitudes por las dos partes, una de ejecución de medida precautoria de retiro de ganado vacuno y otros del predio aludido, y la otra, de suspensión de audiencia complementaria acompañado de certificado médico, fueron consideradas y resueltas en audiencia pública de 19 de marzo de 2015, acto en la cual no concurrieron ni el demandante Olman Parada Parada, ni sus apoderadas, pese a estar legalmente notificados, según consta el informe de Secretaria, en el que se ordenó la medida precautoria solicitada por la demandada Rosalyn Chávez Paz, previa contra cautela que suscribió el peticionante y se dispuso no haber lugar la suspensión de esa audiencia complementaria prorrogada por resultar impertinente y ser contraria a lo que ordena el art. 84 de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996 y los principios rectores de inmediación y concentración establecidos por el art. 76 de la misma Ley; y, 3) Asimismo en audiencia la autoridad demandada manifestó que la causa todavía se está sustanciando, encontrándose en etapa de aportación y recepción de pruebas de ambas partes, cuyos medios contribuidos deben ser analizados y considerados valorados a tiempo de dictar sentencia, siempre y cuando el Tribunal Agroambiental le autorice seguir con el conocimiento de dicha causa, caso contrario si ordena remitir a otro tribunal, misma será cumplida, pues se remitió obrados al Tribunal Agroambiental por motivo de la recusación que interpuso el accionante.

El accionante a través de su representante denuncia que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, al trabajo, a la propiedad privada, a la petición y al principio de seguridad jurídica, aduciendo que, la autoridad demandada, en forma parcializada, a favor de los ahora tercero interesados está contribuyendo a que le despojen de su propiedad privada, debido a que: 1) Mediante Auto de 13 de marzo de 2015, rechazó la petición de modificación de medida precautoria, que recaía sobre el retiro de sus animales de su fundo rustico; y, 2) Al encontrarse delicado de salud adjuntando certificado médico, solicitó la suspensión de audiencia; sin embargo, el 19 de marzo del citado año, rechazó su pedido, celebrando la audiencia, donde encomendó la ejecución de orden de retiro de ganados, lechero y aves de corral y otros enseres laborales.