SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
II.4.
II.4. Ante la reiterada solicitud de modificación de medida precautoria, el 13 de marzo de 2015, la autoridad jurisdiccional agroambiental de Montero, mediante Auto Interlocutorio, resolvió rechazar la petición de modificación de medida precautoria solicitada por la representante legal de Olman Parada Parada y mantenerla subsistente tal medida, conforme al art. 175 del CPC, argumentando que al no haber interpuesto el recurso de reposición oportunamente, precluyó su derecho a reclamar o impugnar, ya que el proceso oral agrario es por la acción de anulabilidad de contrato y de reivindicatoria, no es proceso de ejecución en el que se persigue el cumplimento de una obligación exigible de pago entre acreedores y deudor (fs. 45 a 46).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados; y, b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución…’
- CONFIRMAR