SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2015-S2

Fecha: 19-Oct-2015

II.4.

II.4.  Ante la reiterada solicitud de modificación de medida precautoria, el 13 de marzo de 2015, la autoridad jurisdiccional agroambiental de Montero, mediante Auto Interlocutorio, resolvió rechazar la petición de modificación de medida precautoria solicitada por la representante legal de Olman Parada Parada y mantenerla subsistente tal medida, conforme al art. 175 del CPC, argumentando que al no haber interpuesto el recurso de reposición oportunamente, precluyó su derecho a reclamar o impugnar, ya que el proceso oral agrario es por la acción de anulabilidad de contrato y de reivindicatoria, no es proceso de ejecución en el que se persigue el cumplimento de una obligación exigible de pago entre acreedores y deudor (fs. 45 a 46).