SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
II.3
II.3. El 12 de febrero de 2015, Santa Cruz Yale Medina, Juez Agroambiental de Montero del departamento de Santa Cruz, emitió el Auto Interlocutorio, en el que resolvió haber lugar la medida precautoria solicitada por Rosalyn Chávez Paz, y ordenó se retire el ganado vacuno, caballar, bovino y aves del corral, muebles y enseres, que se encuentran en la propiedad “El Sacrificio de los Dos” y sean entregados a Olman Parada Parada, o a un depósito de persona solvente segura y sea en plazo perentorio e improrrogable de treinta días calendario. Debido a que no se agotaron la recepción de prueba en esta causa se señaló para el 19 de marzo de 2015 a horas 10:00 la audiencia complementaria (fs. 31 vta. a 33 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados; y, b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución…’
- CONFIRMAR