SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2015-S2

Fecha: 19-Oct-2015

“improcedente”

El Juez Cuarto de Partido Mixto y de Sentencia de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 3/2015 de 9 de abril, cursante de fs. 93 a 96, declaró “improcedente”, con los siguientes fundamentos: a) El Juez Agroambiental de Montero es la autoridad que tiene competencia para conocer y resolver todas las resoluciones, y las peticiones que hagan las partes dentro del mismo proceso oral agrario, enmarcado en la Ley 1715 y los principios rectores que rigen la materia a partir del art. 76 y siguientes de la misma norma legal, en cambio, las partes están amparadas por el imperio de la ley para hacer uso de todos los medios y recursos que los franquea, como el recurso de reposición previsto por el art. 85 de la referida Ley; y, b) La SC 0521/2010 –R de 5 de junio, señala que la acción de amparo constitucional solo es procedente cuando no existen otros medios o se han agotado los mecanismos o recursos que franquea la ley, apareciendo esta acción tutelar como el único medio de defensa para la protección inmediata del derecho o garantía, pues al no cumplirse con este requisito no se puede analizar el fondo del problema planteado y por tanto tampoco otorgar la tutela.