SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2015-S2

Fecha: 19-Oct-2015

III.1.

Con relación a este principio, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0430/2013-L de 3 de junio, establece que: los principios que informa el amparo constitucional es el de subsidiariedad previsto en el art. 129.I de la CPE, cuando señala que procede el amparo constitucional: «…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…»’.

También a través de la SC 1712/2011-R de 7 de noviembre, se ha fundamentado la naturaleza y carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, estableciendo: ‘En consecuencia, para que los fundamentos de una acción de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber agotado todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos en la vía correspondiente, sea judicial o administrativa, pues los derechos y garantías lesionados deben ser reparados en las instancias donde fueron vulnerados; es decir, debe acudir en principio ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta; empero, si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, ni como una instancia adicional en el proceso, pues ello desnaturalizaría su esencia’.