SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Se dejen sin efecto los Autos de 12 de febrero de 2015, y de 13 de marzo de igual año, que rechaza la petición de modificación de medida precautoria, y, lo dispuesto en la audiencia de 19 de marzo del mismo año, en la que se resolvió ejecutar la orden de retiro de su ganado, aves de corral y otros actos realizados por el ahora demandado; y, b) Se ordene al Juez demandado, que en el marco de los fundamentos de la Sentencia Constitucional a emitirse, trámite de acuerdo a procedimiento de la demanda de anulabilidad y reivindicación de propiedad.
El accionante, en audiencia, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de la demanda de amparo constitucional, ampliándola señaló que: Se vulneró el derecho al trabajo, por cuanto las vacas que retiraron son lecheras, es el sustento de su padre, la leche entregan a la “PIL”, producto de ello se tiene que pagar el crédito, ahora las mismas están en otro lado y no perciben ni un litro de leche.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados; y, b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución…’
- CONFIRMAR