SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2015-S2

Fecha: 19-Oct-2015

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Es propietario del predio “El sacrificio de los dos”, ubicado en la provincia Sara, Sección primera y segunda, cantón Portachuelo, Palometas y Santa Rosa del Sara, con una superficie de 113.1509 hectáreas., con título ejecutorial PPD-NAL-044112, de 29 de diciembre de 2011, con matrícula en Derechos Reales (DD.RR.) 7.06.2.02.0000358.

El 10 de abril de 2015, en su ausencia, el acreedor hizo que su concubina Lourdes Rivera, suscribiera un documento de préstamo de dinero, con la hermana del prestamista, Rosalyn Chávez Paz, por la suma de $us300 000.- (trescientos mil dólares estadounidenses); posteriormente, Cesar Chávez Paz hizo firmar dicho documento para que garantice el contrato; sin embargo, se percató que aprovechándose de su ignorancia le hicieron suscribir una minuta de transferencia de su bien inmueble agrícola por la suma referida, cuando en realidad ese fundo rústico tiene lechería evaluado en más de $us900 000.- (novecientos mil dólares estadounidenses).

El 2 de julio de 2014, ante el Juzgado Agroambiental de Montero, interpuso una demanda de anulabilidad de contrato, acción reivindicatoria, desocupación y entrega de terreno, la Jueza ahora demandada desde esa fecha, en diferentes actos vulneró sus derechos y garantías constitucionales, así como, en audiencia, mediante Auto de 12 de febrero de 2015, ordenó una ilegal e injusta medida precautoria para que retiren todo el ganado vacuno lechero y de engorde, caballar, bovino, aves de corral del predio rústico, lamentablemente él y su representante no pudieron asistir, por razones de salud, ya que se encontraba con baja médica, razón por la cual, adjuntando el certificado médico, se le hizo conocer a la Jueza de dicho impedimento, solicitando suspensión de la audiencia, pedido que fue rechazada; posteriormente pidió la modificación de las medidas precautorias; sin embargo, el 13 de marzo del mismo año, no fue aceptada su petición; el 17 de igual mes y año, mediante memorial, adjuntado el certificado médico en donde indicaba que debía permanecer en reposo por dos semanas, nuevamente solicitó suspensión de audiencia, la misma fue rechazada, y el 19 de marzo de 2015, normalmente se llevó a cabo la audiencia.

La plena prueba de la vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa, realizada por la autoridad demandada, fue consolidada con el acto ilegal y arbitrario que demuestra claramente su imparcialidad con la resolución contraria a la ley; pues todo lo que solicitó a la autoridad jurisdiccional no lo concede, tampoco corre traslado; sin embargo, sucede todo lo contrario con las solicitudes de la otra parte.

Es falso que hubiera recibido el 14 de abril de 2014, de Rosalyn Chávez Paz y Cesar Chávez Paz, otra suma de $us300 000.- (trescientos mil dólares estadounidenses) por concepto de venta de propiedad; con ayuda del demandado, pretenden despojarlo de todas sus cosas, animales de trabajo de producción lechera, sin considerar que tiene una acreencia sobre dicho predio rustico.