Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
II.1.
II.1. Cursa minuta de transferencia de bien inmueble de 10 de abril de 2014, en el que señala, que Olman Parada Parada, hoy accionante mediante el contrato de compra venta transfirió su bien inmueble denominado “El Sacrificio de los Dos”, a Rosalyn Chávez Paz, ubicado en la provincia Sara, Sección primera y segunda, cantón Portachuelo, Palometas y Santa Rosa del Sara, del departamento de Santa Cruz, en la suma de $us300 000.- (trescientos mil dólares estadounidenses), con nueve cláusulas, las partes estamparon sus firmas y huellas digitales (fs. 21 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados; y, b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución…’
- CONFIRMAR