SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2015-S2

Fecha: 19-Oct-2015

en caso de que el a quo y su personal no hubieran cumplido con esa obligación que deben realizarla de oficio, aún cuando no fuera reclamada por las partes, será el tribunal de alzada el que advirtiendo esa omisión, a fin de resolver la apelación conforme a derecho y en base a todas las pruebas presentadas y citadas por el inferior en la Resolución impugnada, en aras del respeto al debido proceso, está en la obligación de conminar al inferior para que remita en el día la documentación pertinente y las pruebas que respaldan su decisión e incluso de devolver obrados al juez o tribunal de sentencia que conoce la causa para que remita toda la documentación y pruebas necesarias a fin de garantizar un fallo de segunda instancia justo y de acuerdo a los datos del proceso


Ahora bien, en caso de que el a quo y su personal no hubieran cumplido con esa obligación que deben realizarla de oficio, aún cuando no fuera reclamada por las partes, será el tribunal de alzada el que advirtiendo esa omisión, a fin de resolver la apelación conforme a derecho y en base a todas las pruebas presentadas y citadas por el inferior en la Resolución impugnada, en aras del respeto al debido proceso, está en la obligación de conminar al inferior para que remita en el día la documentación pertinente y las pruebas que respaldan su decisión e incluso de devolver obrados al juez o tribunal de sentencia que conoce la causa para que remita toda la documentación y pruebas necesarias a fin de garantizar un fallo de segunda instancia justo y de acuerdo a los datos del proceso…”
(las negrillas fueron agregadas).

           Razonamiento jurisprudencial que se entiende claramente, se halla referido a la obligación que tiene el tribunal de alzada, de conminar al inferior para que en el día, remita la documentación y pruebas pertinentes aportadas por las partes, en mérito a una apelación formulada, y la omisión en tal sentido; no habiendo abordado nada respecto al tema de la nulidad por errores u omisiones formales, cuestión que conforme se verá en el Fundamento Jurídico siguiente, puede ser determinada únicamente en caso de causar perjuicio a las partes en clara vulneración de su derecho al debido proceso, toda vez que, habiéndose cumplido con la finalidad del acto procesal, no obstante la omisión o infracción de la formalidad, de ninguna manera el acto podrá ser declarado nulo.