SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2015-S2

Fecha: 19-Oct-2015

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela que impetra, ordenando la nulidad del Auto de Vista 02/2015 de 13 de enero, dictado por los Vocales demandados, disponiendo que los mismos emitan uno nuevo resolviendo afirmativa o negativamente la apelación interpuesta, definiendo así su situación jurídica. Con costas y demás formalidades de ley.

El abogado de la accionante, ratificó íntegramente los argumentos contenidos en la demanda tutelar; enfatizando que, su defendida presentó ocho veces la excepción de prescripción, resultándole ésta a su favor; empero, las Salas Penales que por turno conocieron dichos medios intra procesales de defensa, anularon las determinaciones asumidas con cualquier fundamento, “que falta fundamentación que la foliación es incorrecta, etc.”; sin considerarse que, su clienta se halla ya más de siete años en calidad de procesada; aspecto que tampoco observaron los Vocales demandados, quienes en conocimiento de la apelación formulada por la parte querellante contra la decisión inicial asumida por el Juez a quo, en sentido de declarar probada la nueva excepción de prescripción que opuso su clienta, volvieron a anular obrados, “bajo un fundamento errado e infantil, cual era, falta una foja no ven un sello de cargo, no está el auto de remisión”. Precisa que, el Auto de Vista 02/2015, dictado por las autoridades demandadas, no tomó en cuenta que el art. 17 de la LOJ, establece que los tribunales de alzada, se encuentran compelidos a resolver los puntos estrictamente apelados, no existiendo nulidad sin previo reclamo, no habiéndose reclamado en el caso de la impetrante de tutela, ninguno de los puntos por los que se procedió a la nulidad de obrados; circunstancias que sin duda, según agrega, incidieron en la vulneración del derecho de su defendida a ser juzgada sin dilaciones indebidas, sometiéndola a una inseguridad jurídica latente con la consiguiente indefinición de su situación jurídica procesal. Alude finalmente que, los demandados no cumplieron lo dispuesto por la “SC 1569/2004” -no consigna la fecha-, que determina que en materia penal no concurre la nulidad de obrados bajo ninguna causal, toda vez que, por previsión del art. 406 y ss. del CPP, deben resolverse todas las cuestiones planteadas en un solo acto; y que, además, hasta la fecha, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, no volvió a remitir los antecedentes al Tribunal de apelación, prolongando la definición, reitera, de la situación jurídica de su defendida. Solicitó se ordene a los demandados, declarar la nulidad del Auto de Vista cuestionado, y que, sin esperar turno, emitan un nuevo fallo a través de una respuesta afirmativa o negativa. Con costas y responsabilidad.

A los cuestionamientos efectuados por el Tribunal de garantías, en relación a sí el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, hubiera remitido antecedentes nuevamente al Tribunal de apelación, indicó que, a partir de la emisión del fallo cuestionado, se devolvió el expediente aproximadamente a las dos semanas, “el problema ha sido en que entre lo que se remitió a la Sala Penal y lo que se devolvió al Juez se perdieron las piezas procesales, aproximadamente se han perdido 125 fojas del procedimiento y que es lo que (les) dijo el Juez Noveno, que se ha perdido en la Sala y los de la sala dicen que lo perdido en auxiliatura y en auxiliatura que lo perdido el secretario del juzgado, entonces a la fecha tampoco se puede remitir” (sic.).

Ramiro López Guzmán, Ricardo Chumacero Tórrez y Virginia Janeth Crespo Ibáñez, ex Vocales y actual Vocal, respectivamente, de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no presentaron informe escrito alguno ni asistieron a la audiencia de consideración de la acción de defensa interpuesta en su contra, pese a su legal citación (fs. 562).