SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2015-S2

Fecha: 19-Oct-2015

II.1.

II.1.    Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Lorena Ivón Litzner Ordóñez en representación de Hugo Ramiro Aranda Sarabia contra Nury Bernardette Meruvia Aranda y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; posteriormente a la interposición de la excepción de prescripción en reiteradas oportunidades por parte de la hoy accionante, ésta formuló nuevamente la excepción citada el 12 de enero de 2012, solicitando el archivo de obrados, alegando que los delitos denunciados y procesados se encontraban a esa fecha prescritos de conformidad a lo previsto por el art. 29 inc. 1) del CPP, habiendo pasado sobreabundantemente el plazo a dicho efecto (fs. 412 a 415). Constando respuesta por la parte querellante de 27 de febrero del mismo año, aduciendo que la víctima asumió conocimiento del ilícito recién en abril de 2008; es decir, seis años después del uso de la documentación falsa por la parte denunciada, interponiendo la denuncia penal respectiva inmediatamente; aspectos que suspendían el término instituido para la prescripción, más aún si se advertía que la mencionada empezó a entorpecer la investigación y el proceso penal solicitando la suspensión de los actos y formulando múltiples e infundadas recusaciones con carácter únicamente dilatorio (fs. 418 a 420); contestando igualmente la representante del Ministerio Público, indicando que, en delitos permanentes el término de la prescripción comienza a correr a partir del momento en que cesan sus efectos; por lo que, a la fecha existiendo un proceso abierto, no habiendo terminado los efectos de afectación a la víctima, no correspondía declarar la prescripción invocada (fs. 422 y vta.).