SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2015-S2

Fecha: 19-Oct-2015

II.8.

II.8.    Por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, la ahora accionante, solicitó la enmienda y complementación del Auto de Vista pronunciado, pidiendo explicar por qué no se tomó en cuenta lo previsto en la última parte del art. 166 del CPP, al indicarse que no constaban notificaciones con la Resolución apelada; a más de señalar que, el art. 17.III de la LOJ, establecía claramente que, la nulidad sólo procede cuando es reclamada oportunamente en la tramitación del proceso, dentro del mismo ámbito de impugnación del art. 180 de la CPE, por lo que, se debía aclarar por qué se sancionaba una supuesta falta de notificación y otras infracciones procesales cuando las mismas no habían sido cuestionadas por ninguna de las partes. Por otra parte, pidió explicar por qué se consideraba la inexistencia de auto de remisión, constando en el expediente una providencia que ordenaba se remitan los obrados correspondientes ante el superior jerárquico, debiendo esclarecerse si la remisión de actuados debía hacerse siempre “y de manera general” por auto, o si era válida la providencia existente. Y, por último, la impetrante de tutela, considerando excesiva la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura, para el procesamiento por dilación del Juez Noveno cautelar y de su personal subalterno, impetró dejar sin efecto dicha disposición (fs. 503 y vta.).