SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2015-S2
Fecha: 20-Oct-2015
1)
Nadine Suárez Balcazar, tercera interesada a través de sus abogados, Yerko Ibáñez Quevedo y Néstor Fernández Gutiérrez, en audiencia, señaló que: 1) Se adhieren a la prueba presentada por Luis Fernando Vaca Bolling, Juez de Instrucción Mixto de Santa Ana del Yacuma del departamento de Beni, ya que ante la ausencia de éste tuvo que suplir Ana Karina Flores Añez, Jueza de Instrucción Mixta de San Joaquín del mismo departamento a fin de llevar a cabo la audiencia de medidas cautelares, dentro de las veinticuatro horas de haber tomado conocimiento de la imputación formal, realizada por el Ministerio Público; 2) Causa extrañeza que la acción de libertad se haya dirigido contra otras personas, cuando debió incluirse a la antes nombrada Jueza, pues era ella la que ejercía la suplencia legal; y, 3) Con la presentación del acta de medidas cautelares se demostró que no existe vulneración a los derechos constitucionales del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional a través de la interposición de una acción de libertad, debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo