SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2015-S2

Fecha: 20-Oct-2015

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, a tiempo de ratificar los términos de su demanda, en uso de su derecho a la réplica agregó en audiencia que no alega la ilegalidad de la aprehensión, sino el plazo en el que el Ministerio Público debió ponerlo a disposición del juez de instrucción en lo penal, que es de veinticuatro horas; estando el mismo vencido, la audiencia de medidas cautelares fue llevada a cabo al día siguiente de presentada la acción de libertad.