SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2015-S2
Fecha: 20-Oct-2015
II.4.
II.4. El 20 de abril de 2015, Luis Fernando Vaca Bolling, Juez de Instrucción Mixto de Santa Ana del Yacuma del departamento de Beni, presentó informe escrito, señalando que del 15 al 17 del mes y año aludidos se encontraba con baja médica y del 18 al 19 de ese mismo mes y año con licencia, corroborados por la documentación pertinente adjunta, y que a través de decreto han sido concedidas ambas, cuando se produjo la aprehensión, la presentación de la imputación y la supuesta vulneración de derechos del accionante, no se encontraba ejerciendo funciones en suplencia legal del Juez de Instrucción en lo Penal de ese municipio, por los motivos expuestos; en su lugar había una suplente que fue designada por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, quien debía conocer y resolver todas las causas del citado Juzgado de Instrucción, entre ellas la audiencia de medidas cautelares del accionante (fs. 26 a 27).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional a través de la interposición de una acción de libertad, debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo