SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2015-S2
Fecha: 20-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de abril de 2015, a horas 18:00 fue aprehendido y conducido a celdas policiales de Santa Ana del Yacuma del departamento de Beni, por la supuesta comisión del delito de pornografía infantil tipificado en el art. 323 Bis del Código Penal (CP), seguido por el Ministerio Público a instancia de Nadine Suárez Balcazar.
El 17 del citado supra mes y año, a horas 10:00, el Fiscal de Materia, Ángel Rubén Andrade Muñoz, presentó en su contra imputación formal y hasta horas de la tarde no se resolvió su situación jurídica, toda vez que los Jueces, Gustavo Adolfo Peredo Montoya y Luis Fernando Vaca Bolling, éste último en suplencia del primero, se encontraban con baja médica, por lo que considera que se encuentra indebidamente procesado por más de veinticuatro horas, ilegalmente perseguido, privado de libertad y su vida en peligro por las amenazas de muerte en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional a través de la interposición de una acción de libertad, debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo