SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2015-S2
Fecha: 20-Oct-2015
denegó
El Juez de Partido Mixto Civil y de Familia en suplencia legal del Juez de Sentencia Penal, ambos de Santa Ana del Yacuma del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 01/2015 de 21 de abril, cursante de fs. 30 a 34 vta., denegó la tutela; en base a los siguientes fundamentos: i) El accionante no presentó prueba alguna que demuestre la persecución ilegal de la que es objeto, tampoco acreditó ni demostró que su vida se encuentra en peligro puesto que no individualizó a las personas que realizaron las amenazas de muerte; conforme se tiene del cuaderno de investigaciones, el proceso fue activado por una denuncia realizada en su contra, habiéndose sustanciado la misma de acuerdo a norma y procedimiento, por lo que no hubo indebido procesamiento; ii) En observancia del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se procedió a su detención, mediante requerimiento fiscal; la misma que fue declarada legal por la Jueza de Instrucción Mixta de San Joaquín en suplencia legal, que llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares; iii) Las autoridades demandadas se encontraban con baja médica, hecho inesperado no atribuible a éstos, puesto que son casos fortuitos; iv) En el presente caso, rige el principio de subsidiariedad, previo a su interposición debió agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, y no pretender su tutela en el ámbito constitucional, para salvar la negligencia de la parte accionante; y, v) En cuanto a la indebida privación de libertad se debe tener en cuenta que la misma puede producirse por hechos y circunstancias eventualmente vinculadas o no a la presunta comisión de un delito, si no existen tales circunstancias corresponderá a la justicia constitucional conocer y resolver la acción de libertad de forma directa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional a través de la interposición de una acción de libertad, debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo