SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2015-S2
Fecha: 20-Oct-2015
Fragmento 15
De los datos del proceso se concluye que Ángel Rubén Andrade Muñoz, Fiscal de Materia, el 16 de abril de 2015 expide orden de aprehensión en contra de Julio César Guardia Mejía, ahora accionante, por existir suficientes elementos de convicción de ser el autor del delito de pornografía, tipificado en el art. 323 Bis del CP, proceso que al contar con víctimas múltiples y menores de edad, dispuso sea puesto en presencia del Juez de Instrucción en lo Penal, para que esta autoridad defina su situación jurídica, conforme lo establecido en el art. 296 del CPP; de acuerdo a lo alegado por el propio accionante en su memorial de acción de libertad, dicha autoridad presentó la imputación formal el 17 de abril de ese año, actuado procesal que sin embargo no consta en antecedentes; posterior a ello, el 18 de ese mes y año, el accionante presentó acción de libertad contra Gustavo Adolfo Peredo Montoya, Juez de Instrucción en lo Penal; y, Luis Fernando Vaca Bolling, Juez de Instrucción Mixto; ambos de Santa Ana del Yacuma del departamento de Beni; Ángel Rubén Andrade Muñoz, Fiscal de Materia; Juana Tarifa y Reynaldo Ipamo Noe, ambos funcionarios policiales de ese municipio, por la supuesta vulneración de su derecho a la libertad, y el 19 de abril de 2015 a horas 11:30, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, que según el informe escrito de Luis Fernando Vaca Bolling, Juez en suplencia legal, se habría dispuesto la detención preventiva del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional a través de la interposición de una acción de libertad, debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo