Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2015-S2
Fecha: 20-Oct-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución de 01/2015 de 21 de abril, cursante de fs. 30 a 34 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Eduardo Takana Barba en representación sin mandato de Julio Cesar Guardia Mejía contra Gustavo Adolfo Peredo Montoya, Juez de Instrucción en lo Penal; y, Luis Fernando Vaca Bolling, Juez de Instrucción Mixto, ambos de Santa Ana del Yacuma del departamento de Beni; Ángel Ruben Andrade Muñoz, Fiscal de Materia; Juana Tarifa y Reynaldo Ipamo Noe, ambos funcionarios de la Policía Boliviana del mismo municipio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional a través de la interposición de una acción de libertad, debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo