Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2015-S2
Fecha: 20-Oct-2015
II.1.
II.1. Cursa requerimiento de 16 de abril de 2015, expedido por el Fiscal de Materia, Ángel Rubén Andrade Muñoz -ahora accionante-, disponiéndose la aprehensión del imputado Julio César Guardia Mejía, por existir en su contra, suficientes elementos de convicción de ser autor del delito de pornografía, tipificado por el art. 323 Bis del CP, tomando en cuenta que son múltiples víctimas y menores de edad y al estar latente el riesgo de fuga y obstaculización (fs. 2 a 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional a través de la interposición de una acción de libertad, debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo