Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2015-S2
Fecha: 20-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su abogado, alega la vulneración de su derecho a la libertad; puesto que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de pornografía, el Fiscal de Materia, Ángel Rubén Andrade Muñoz dispuso su aprehensión el 16 de abril de 2015, imputándole el 17 de ese mes y año; sin embargo, dicha autoridad no lo puso a disposición del juez de instrucción en lo penal dentro de las veinticuatro horas, a efectos de que determine su situación jurídica, porque ambas autoridades judiciales demandadas se encontraban con baja médica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional a través de la interposición de una acción de libertad, debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo