SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2015-S2

Fecha: 26-Oct-2015

Fragmento 18

           El Estatuto Orgánico de la UAGRM de Santa Cruz de 16 de diciembre de 2011, en su art. 78 dentro del Capítulo Cuarto, referido a los Órganos Especiales, instituye la Corte Electoral Permanente. Es así, que en la Sección I., art. 79, establece que: “La Corte Electoral Permanente es el máximo organismo electoral de la Universidad, es independiente de los órganos de gobierno, está facultada para organizar, conducir y controlar todos los procesos electorales, puede pronunciarse sobre los pronunciamientos e impugnaciones  y otros reclamos en temas de su competencia. Sus resoluciones no son revisables, constituyendo decisiones inapelables y de cumplimiento obligatorio”.