Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2015-S2
Fecha: 26-Oct-2015
Fragmento 18
El Estatuto Orgánico de la UAGRM de Santa Cruz de 16 de diciembre de 2011, en su art. 78 dentro del Capítulo Cuarto, referido a los Órganos Especiales, instituye la Corte Electoral Permanente. Es así, que en la Sección I., art. 79, establece que: “La Corte Electoral Permanente es el máximo organismo electoral de la Universidad, es independiente de los órganos de gobierno, está facultada para organizar, conducir y controlar todos los procesos electorales, puede pronunciarse sobre los pronunciamientos e impugnaciones y otros reclamos en temas de su competencia. Sus resoluciones no son revisables, constituyendo decisiones inapelables y de cumplimiento obligatorio”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedido
- 2° Dejar sin efecto