SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2015-S2
Fecha: 26-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por mandato expreso del art. 79 del Estatuto Orgánico de la UAGRM, de 2010, se instituyó la Corte Electoral Permanente, como máximo organismo electoral de la Universidad, independiente de los órganos de gobierno y facultada para organizar, conducir y controlar los procesos electorales, por lo que puede pronunciarse sobre los cuestionamientos e impugnaciones y otros reclamos en temas de su competencia, cuyas resoluciones no son revisables constituyendo decisiones inapelables y de cumplimiento obligatorio. Es así, que la citada Corte emitió la Resolución C.E.P. 009/2014 de 16 de mayo, por la que dispuso convocar a elecciones del Directorio del Sindicato de Trabajadores Universitarios gestión 2014-2016, las que se llevaron a cabo el 16 de junio de 2014, siendo proclamados ganadores el Directorio conformado por sus personas y otros. Es así, que paralelo a esos actos, el fenecido Directorio, ahora terceros interesados, Susana Iris Parada Domínguez y Santos Frías cabrera, acudieron de manera irregular y fuera de procedimiento a la Dirección Departamental de Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para ampliar su mandato, instancia en la que su titular, sin verificar un requisito esencial para reconocer a las directivas sindicales, como es el acto eleccionario, de manera irregular mediante Resolución Administrativa (RA) 090/14 de 3 de julio de 2014, les amplió el mandato por dos años más; es decir, de 2014 a 2016, basándose que se había constituido en asamblea y por decisión de la misma, se obvió cumplir con el reconocimiento ante la Inspectoría del Trabajo.
Refieren que, contra esa determinación del Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, interpusieron recurso de revocatoria que fue rechazado por RA 16/2014 de 29 de julio, planteando recurso jerárquico, que mereció la Resolución Ministerial (RM) 608/14 de 22 de septiembre de 2104, emitida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, confirmando el recurso de revocatoria, vulnerando de esta manera sus derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedido
- 2° Dejar sin efecto