SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2015-S2
Fecha: 26-Oct-2015
II.11.
II.11. Susana Iris Parada Domínguez y Santos Frías Cabrera, en representación del Sindicato reconocido cuyo mandato se amplió, el 14 de julio de 2014, presentó recurso directo de nulidad impugnando la competencia de la Corte Electoral Permanente de la UAGRM, solicitando la nulidad de las Resoluciones que dicho ente dictó: i) C.E.P. 009/2014, que convocó a elecciones del Directorio del Sindicato de Trabajadores Universitarios; ii) La convocatoria a elecciones; iii) El acto eleccionario llevado a cabo el 16 de junio de 2914; y, iv) Resolución C.E.P. 28/2014 de 18 de julio, que proclamó como ganadores al frente FATU, admitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante AC 0239/2014-CA de 21 de julio (fs. 216 a 223; y, 224 a 228).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedido
- 2° Dejar sin efecto