Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2015-S2
Fecha: 26-Oct-2015
Fragmento 19
Por su parte, el art. 64 del Reglamento Electoral Universitario, aprobado por el Ilustre Consejo Universitario de la UAGRM, mediante Resolución 0235-2009 de 29 de octubre, le atribuye a la Corte Electoral Permanente de la Universidad, la facultad de convocar a elecciones de las directivas de docentes, de estudiantes y trabajadores universitarios, de acuerdo al calendario electoral, el que también se encuentra establecido en el art. 66 del mismo Reglamento. Es así que, el referido Estatuto de la UAGRM, como el Reglamento Electoral Universitario, se encuentran en plena vigencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedido
- 2° Dejar sin efecto