SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
1)
En uso de la réplica, refirió que: 1) Anteriormente estuvo asistido por otro abogado; sin embargo, de la revisión del expediente, advirtieron que existía un problema en la conformación del tribunal de juicio, motivo por el cual interpusieron la presente acción de libertad; 2) En el momento en que le fue aplicada la medida cautelar de su detención preventiva, le impusieron una abogada de oficio y no obstante de haber solicitado hacer uso de su defensa material, le fue negado ese derecho, por lo que no formuló apelación alguna; y, 3) El proceso se encuentra en trámite ante el Tribunal Séptimo de Sentencia, en estado de presentación de pruebas y está siendo juzgado dos veces, por cuanto anteriormente fue juzgado por una supuesta falsificación de poder, del cual fue sobreseído, empero, éste fue ratificado por el Fiscal de Distrito, siguiéndose el proceso en su contra.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- denegó
- II
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR