SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 21/2015 de 31 de marzo, cursante de fs. 51 a 56, denegó la tutela solicitada, fundando su fallo en los siguientes puntos: 1) La jurisprudencia constitucional ha establecido a través de las SSCC 008/2010 y 0017/2011, entre otras, que en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad, a la persecución o procesamiento indebido, deben necesariamente ser utilizados previamente por los afectados; en el presente caso, la Resolución 124/2011 de 19 de septiembre, por la que se dispuso la detención preventiva del accionante, pudo ser objeto de apelación incidental en su momento, el cual, al margen de las circunstancias descritas o de haberse limitado su derecho a la defensa técnica, no fue presentado dentro del plazo establecido en el art. 251 del CPP, impidiendo que el Tribunal de alzada, revise la decisión asumida; 2) Si la parte accionante, consideraba que el Tribunal demandado, al asumir la decisión de afectar su situación jurídica, ingresó en un actividad procesal defectuosa o la Resolución no estuvo clara, también pudo haber solicitado complementación y enmienda, conforme lo previsto en el art. 125 del CPP; y, 3) Desde la determinación asumida en la Resolución 124/2011, hasta la fecha la interposición de la presente acción de libertad transcurrió un tiempo considerable, en el cual, la parte accionante, como consecuencia del agravio sufrido también pudo haber interpuesto los incidentes y excepciones que establecidos en el art. 169 del CPP, como el de actividad procesal defectuosa.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- denegó
- II
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR