SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
II
II.1. Cursa Auto 177/2008 de 29 de julio, de apertura de juicio oral, público, contradictorio y continuo, emitido por el Tribunal Sexto de Sentencia del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular del FONVIS en liquidación, contra Manuel Javier Elías Ayoroa, por la presunta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado, resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, incumplimiento de deberes, conducta antieconómica y concurso real (fs. 1 y vta.).
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la legalidad, imparcialidad de los jueces y a la presunción de inocencia, alegando que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia del FONVIS en liquidación la autoridad judicial demandada en calidad de Presidente y Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia del departamento de La Paz, en audiencia de medidas cautelares, dispuso ilegalmente su detención preventiva, sin contar con la capacidad procesal ni competencia debida, además de restringir ilegalmente en dicho actuado su derecho a la defensa, al imponerle una defensora de oficio que no era de su confianza, sometiéndolo a un procesamiento indebido y detención ilegal.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- denegó
- II
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR