SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2015-S2

Fecha: 27-Oct-2015

a)

El accionante a través de su abogada en audiencia ratificó in extenso el contenido de su demanda y ampliando señaló que: a) El FONVIS inició una acción penal contra Javier Elías Ayoroa y su persona, posteriormente, presentada la acusación formal por el Ministerio Público, el Tribunal Sexto de Sentencia en lo Penal del departamento de La Paz, emitió Auto de apertura de juicio, sólo contra el nombrado imputado, conformándose el respectivo tribunal mediante acta de audiencia de 2 de septiembre de 2008, con dos jueces técnicos y tres jueces ciudadanos, empero, luego de haberlos nombrado de manera sui generis, designó otros dos jueces suplentes, contrariamente a lo establecido en los arts. 61 y 62 del CPP, así como lo establecido en el art. 122 de la CPE y el sistema acusatorio penal que se basa en el principio de inmediación, por el cual los jueces deben permanecer desde el inicio hasta el final, lesionándose su derecho al debido proceso; b) El 26 de enero de 2011, después de la conformación del Tribunal, mediante Resolución 15/2011 se incluyó a su persona en el juicio, firmando el acta solamente César Portocarrero, Juez Técnico, además de una jueza ciudadana suplente otro ajeno al proceso; c) El 15 de agosto de indicado año, se llevó adelante una audiencia cautelar, donde Harry Suaznabar Díaz, no presentó prueba,  admitiéndose la audiencia en lugar de ser rechazada; sin embargo, al no habérsele hecho conocer con anticipación, una vez instalada fue suspendida hasta que presente prueba; y, d) En la audiencia de medidas cautelares de 19 de septiembre de 2011, estuvo asistido por una abogada defensora de oficio, quien a pesar de haber solicitado en dicho actuado, a la autoridad judicial demandada, se le consulte si era de su confianza y si estaba de acuerdo con ser asistido por ésta, el Juez demandado, desconociendo lo establecido en los arts. 8 y 9 de la Ley 1970, rechazó su pedido, desarrollándose la audiencia, no obstante el desconocimiento del proceso por parte de su defensa, por lo que solicitó hacer uso de la palabra, negándosele el mismo, privándosele de su defensa material, pronunciándose la Resolución 124/2011, por la que se dispuso su detención preventiva, con la suscripción de un Juez ciudadano suplente y la autoridad judicial demandada, no así por el otro Juez técnico, por no estar presente, vulnerando el art. 123 del citado Código, constituyendo dicho aspecto un defecto absoluto que lesiona su derecho al debido proceso y a la libertad.

Claudio Tórrez Fernandez, Juez Técnico del Tribunal Séptimo de Sentencia y del Juzgado Parido de sustancias Controladas, liquidador del departamento de La Paz, a través de informe escrito cursante a fs. 30 y vta. informó lo siguiente: a) Por Auto de 17 de enero de 2012, fue radicado ante su Tribunal, el proceso penal seguido contra el accionante por el ex FONVIS en liquidación en condición de acusador particular y el Ministerio Público, por los delitos previstos en los art. 198, 199, 203, 335 y 345 del Código Penal (CP); b) Después de conformarse el Tribunal con la participación de ciudadanos y pronunciarse en la audiencia de 26 de abril de 2012, Auto de apertura del juicio oral, público y contradictorio, las partes, se encuentran produciendo sus pruebas ofrecidas conforme a ley, c) No dispusieron detención preventiva alguna contra el ahora accionante; sin embargo, dicha medida, fue asumida por su similar Sexto, mediante Resolución 124/2011 de 19 de septiembre, con el fundamento legal de la existencia de los riesgos procesales previstos en el los arts. 234.2, 4, 5, 6 y 10 del CPP y 235.1 y 2 del indicado Código, los cuales, fueron señalados por el propio accionante en su memorial de demanda; y, d) Su homólogo, Sexto de Sentencia, dispuso la remisión de actuados a su Tribunal, en mérito a la recusación planteada por el ahora accionante contra su Presidente, César Portocarrero, la cual, por Resolución 129/2011 de 27 de septiembre, fue declarada probada, separándolo del conocimiento del mencionado proceso penal, determinando posteriormente, Rubén Ramírez, Juez Técnico de dicho Tribunal, con la participación de jueces ciudadanos disolverlo, disponiendo la remisión de actuados del mencionado caso al Tribunal a su cargo; consecuentemente, al no haber vulnerado derecho ni garantía constitucional alguna del accionante solicita se deniegue la tutela.