Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
I.2.3 Intervención del tercero interesado
Claudio Arteaga, en representación del EX FONVIS en Liquidación, en calidad de tercero interesado, manifestó que el accionante, se encontraba en Santa Cruz, donde fue aprehendido en otro proceso y llevado a celdas judiciales de La Paz, donde se hicieron presentes y una vez notificado el imputado con la acusación fiscal y particular solicitaron junto al Ministerio Público, la aplicación de medidas cautelares en su contra, debido a los riesgos procesales existentes, determinando el Tribunal Sexto de Sentencia, legalmente conformado, mediante Resolución 124/2011 su detención preventiva.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- denegó
- II
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR