SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
i)
César Portocarrero Cuevas, Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia del departamento de La Paz, en audiencia manifestó lo siguiente: i) No eran ciertos los argumentos vertidos por la parte accionante, por cuanto el proceso penal seguido en su contra, se radicó en el Tribunal que presidía el 2009 y 2010, siendo remitido a su homólogo Séptimo, desde el 2011 y 2012, motivo por el cual, no se encuentra bajo su conocimiento; sin embargo, cuando lo estuvo, se conformó el tribunal de juicio, de acuerdo al art. 52 y siguientes de la Ley 1970 de 25 de marzo, sustanciándose el proceso en forma legal con los jueces ciudadanos, siendo los coacusados Elías Ayoroa y Omar Asbún, quien no estaba incluido, al haberse determinado por Auto de Vista, que sea excluido, por motivos que constan en la indicada resolución, radicándose únicamente la causa en su Tribunal; ii) Iniciado el juicio oral, público y contradictorio, en etapa de excepciones, fue objeto de una excepción de prejudicialidad interpuesta por Javier Elías, en su condición de Director del FONVIS, amparado en la Ley 2297, declarándose probada la misma, se dispuso un statu quo del proceso, pronunciándose en ese ínterin la Ley 004 de 16 de mayo, abrogando la nombrada ley, por lo que, al ser delitos contra la corrupción se dispuso su aplicación retroactiva, interpretación bajo la cual, por Auto de vista, se dispuso una nueva radicatoria emplazando a que también se constituya en juicio a Omar Alejandro Asbún Farah; iii) Se dio un término de diez días para que el accionante, asuma defensa; sin embargo, éste no fue habido en su domicilio procesal y otros, por lo que estando en fuga, fue capturado después de mucho tiempo y traído ante el Tribunal a su cargo, legalmente conformado con los jueces titulares, no como lo indicado por la parte accionante, con jueces suplentes, quien de ser evidente dicha irregularidad, debió plantear contra ésta incidente de actividad procesal defectuosa; sin embargo, ante la petición del Ministerio Público, dispuso en audiencia de medidas cautelares su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de San Pedro, bajo las causales establecidas para su aplicación; iv) Respecto a que el acta de la resolución de medidas cautelares no hubiese estado firmada por el otro Juez Técnico que conforma el Tribunal de Sentencia, no es de su responsabilidad, por cuanto quienes están presentes en audiencia, deben suscribirla así como la resolución, y la fecha indicada, estaban todos los jueces ciudadanos y el nombrado Juez Técnico, prueba de ello, en la Resolución se indica que el Tribunal Sexto de Sentencia, “por unanimidad”, dispuso la detención preventiva del acusado, situación diferente cuando es por mayoría, siendo responsabilidad suya no haberla firmado, sin embargo, dicha autoridad inclusive firmó el mandamiento de detención preventiva contra el accionante; y, v) Fue recusado por Omar Alejandro Asbún Farah y luego de ser apartado del proceso, junto con los otros jueces que lo constituían, se disolvió el Tribunal, remitiéndose el proceso a su similar Séptimo, el que conformó el tribunal de juicio, con otros jueces ciudadanos, emitiéndose la Resolución 124/2011, por un Tribunal pleno, competente y legalmente constituido, sorprendiéndole la afirmación del accionante, quien refiere que su autoridad recién conoció el proceso, por lo que solicita se adopte la decisión que corresponda.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- denegó
- II
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR