Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
II.2.
II.2. Por Resolución 15/2011 de 26 de enero, el Tribunal Sexto de Sentencia en lo Penal del departamento de La Paz, por unanimidad dispuso de acuerdo a la acusación formal presentada incluir y notificar en el proceso a Omar Alejandro Asbún Farah, hoy accionante con la acusación fiscal y particular, otorgándole el plazo de diez días para que presente su pruebas de descargo, indicando para mayor conocimiento de las partes, que el tribunal de juicio, estaba conformado con las autoridades que suscribían la resolución (fs. 6 a 7).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- denegó
- II
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR