SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 25 de agosto de 2011, Harry Suaznabar Díaz, Fiscal de Materia de La Paz, solicitó se señale día y hora de audiencia para aplicación de medidas cautelares de carácter personal contra Omar Alejandro Asbún Farah, impetrando su detención preventiva, ante la concurrencia de los peligros procesales establecidos en el art. 233.2 del CPP, indicando además, que una vez presentada la imputación formal contra los coprocesados, no se llevó a efecto la audiencia de medidas cautelares, con relación a éste; en mérito a lo cual, por proveído de 26 del mismo mes y año, la autoridad judicial demandada, señaló audiencia para el 30 de igual mes y año, a hrs. 9:00, ordenando la notificación a las partes, asimismo, se comunique a la Defensoría Pública, para que comisione a un abogado que defienda al acusado en caso de no estar asistido por su defensa particular (fs. 11 a 12).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- denegó
- II
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR