Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
II.4.
II.4. Por Resolución 124/2011 de 19 de septiembre, el Tribunal Sexto de Sentencia en lo Penal, dispuso por unanimidad la detención preventiva del acusado Omar Alejandro Asbún Farah, a ser cumplida en el Centro Penitenciario de San Pedro, bajo el fundamento de la existencia de los presupuestos procesales establecidos en los arts. 233, 234 y 235 del CPP, señalando expresamente a las partes su derecho a interponer los recursos que la ley le franquea (fs. 18 a 19).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- denegó
- II
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR