SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2015-S2

Fecha: 27-Oct-2015

III.2.  Análisis del caso concreto


En el caso en revisión, el ahora accionante centra su demanda constitucional, alegando que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a querella particular del FONVIS en liquidación, por la presunta comisión de los delitos de, el presidente y juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia, en audiencia de medidas cautelares de 19 de septiembre, mediante Resolución 124/2011, dispuso indebida e ilegalmente su detención preventiva a ser cumplida en el Centro Penitenciario de San Pedro de la indicada ciudad, sin contar con la debida competencia, al no estar conformado por los jueces técnicos que inicialmente fueron designados; quienes además, en dicho actuado procesal, restringieron su derecho a la defensa material al haberle impuesto una defensora de oficio, ocasionando su detención ilegal e indebida.

Efectuada la compulsa de antecedentes procesales y fundamentación realizada en audiencia pública de la presente acción tutelar, se tiene que dentro del proceso penal instaurado contra el ahora accionante, presentada por el Ministerio Público la acusación y solicitud de medida cautelar de su detención preventiva ante el Tribunal Sexto de Sentencia en lo Penal del departamento de La Paz, mediante Resolución 124/2011 de 19 de septiembre, dispuso su detención preventiva, fallo contra el cual, el accionante no presentó recurso de apelación incidental, conforme se tiene de lo manifestado por éste en su ampliación de demandada, activado directamente la vía constitucional para reclamar la presunta ilegalidad en la conformación del Tribunal que emitió dicha determinación, cuando en su caso, correspondía que en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, desarrollado en el Fundamento Jurídico II.1 del presente fallo, que establece que al existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir sus derechos supuestamente vulnerados, previamente a plantear la presente acción tutelar éstos deben ser agotados, acuda ante el nombrado Tribunal, como autoridad a cargo del control jurisdiccional del proceso y por ende el contralor de garantías constitucionales, presentando apelación incidental contra la Resolución 124/2011 de 19 de septiembre, que supuestamente dispuso ilegalmente su detención preventiva, a efecto de la reparación de las supuestas arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal y en caso de no ser remediadas, recién acudir a éste Tribunal, observando los presupuestos para su procedencia; por lo que en el caso de autos, al no haber agotado el ahora accionante los mecanismos idóneos previstos en la jurisdicción ordinaria, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.