DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2015

Fecha: 05-Nov-2015

“Artículo 109

Sobre el presente punto, se debe señalar que en primera instancia, se determinó la incompatibilidad del numeral 1 inserto en el art. 109.II, dado que no correspondía al nivel municipal el establecer pagos provenientes de concesiones o actos jurídicos realizados con los bienes municipales o producto de exploraciones, prospecciones, concesiones y/o explotaciones municipales. En el primer reingreso, el estatuyente expulsó la totalidad del parágrafo II cometiendo un despropósito dada la incompatibilidad determinada por este Tribunal, motivo por el cual, se decidió ordenar al estatuyente que reinserte el mencionado parágrafo, haciendo caso únicamente a lo señalado por la DCP 0076/2014, referido a la incompatibilidad del numeral 1 inserto en el parágrafo II. En este nuevo reingreso, se ha efectuado la reinserción conforme se dispuso en la DCP 0034/2015, expulsando únicamente el numeral observado, motivo por el cual, correspondería determinar la compatibilidad del presente artículo.