DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2015
Fecha: 05-Nov-2015
Fragmento 4
Por otro lado, la DCP 0001/2013 12 de marzo, estableció: “Ahora bien, la naturaleza de una Declaración de Constitucionalidad no es la misma que la de una Sentencia Constitucional, ambos tipos de pronunciamientos hacen referencia a cuestiones de naturalezas diferentes, pues en el control de Estatutos autonómicos y cartas orgánicas, al tratarse el control previo de constitucionalidad de una contrastación del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica con el contenido general del texto de la Norma Suprema, es decir, no se contrasta cada uno de los artículos del proyecto consultado con uno u otro precepto normativo constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronunciará sobre el proyecto, resultando impredecible sopesar el alcance de la interpretación que se le dará a dicho texto a la hora de su aplicación; por lo que, si bien, de manera inicial el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncia mediante una Declaración sobre la constitucionalidad de dichos proyectos, los mismos no quedan exentos de ser posteriormente sometidos a control de constitucionalidad ya por la aplicación o adjudicación de la norma a casos concretos o ya porque pudieran producirse normas constitucionales o supralegales que modifiquen el sistema normativo constitucional”.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIÓN
- III.1. Sobre las adecuaciones en el control de constitucionalidad
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- III.2. Análisis de compatibilidad
- compatibilidad
- 1.
- 3.
- 9.
- “Artículo 13 (Derechos fundamentales de las y los Ciudadanos del Municipio)
- entendimiento
- “Artículo 14.- (Obligaciones y deberes de las Ciudadanas y los Ciudadanos del Municipio)
- incompatibilidad
- “Artículo 29 (Sesiones y Audiencias Públicas del Concejo Municipal)
- “Artículo 30 (Apoyo Técnico a la Gestión del Concejo Municipal y su Estructura Administrativa)
- “Artículo 33.- (Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa)
- “Artículo 36 (Defensor del ciudadano)
- “V. COMPETENCIAS EXCLUSIVAS EN MATERIA DE DESARROLLO HUMANO INTEGRAL, MUJER Y FAMILIA
- Fragmento 20
- “
- “Artículo 58 (Acreditación y Posesión de Cargos de Concejal y Concejala)
- “Artículo 62 (Suspensión de Concejalas y Concejales)
- “Artículo 67 (Requisitos para Candidatear a Alcaldesa o Alcalde)
- “Art. 69 (Acreditación y Posesión del Cargo)
- “Artículo 96 (Procedimiento Legislativo y Normativo)
- “Artículo 98 (Cláusula de Colisión)
- “Artículo 98 (De la Colisión)
- “Artículo 109
- la composición y atribuciones
- 4º Se exhorta