DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2015

Fecha: 05-Nov-2015

“Artículo 29 (Sesiones y Audiencias Públicas del Concejo Municipal)

4. Las sesiones del Concejo Municipal serán necesariamente públicas y solo podrán ser  declaradas en reserva si afectaran o perjudiquen la dignidad de una persona, por dos tercios (2/3) de votos del total de  miembros del Concejo. Transcurridos cinco (05) años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de sus miembros presentes, las actas adquirirán carácter público.