DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Fragmento 20

                                                                                                                 Sobre el presente punto, se debe señalar que en primera instancia, se determinó la incompatibilidad del término “concurrentes” señalado en el epígrafe del art. 51.V, dado que no correspondía a lo desarrollado en el mismo; empero, en el reingreso, el estatuyente de Antequera expulsó todo el parágrafo, cometiendo un despropósito dada la incompatibilidad determinada por este Tribunal, motivo por el cual, se decidió ordenar al estatuyente que reinserte el mencionado parágrafo, haciendo caso únicamente  a lo señalado por la DCP 0076/2014, referido a la incompatibilidad del término “concurrentes” inserto en el epígrafe. En este nuevo reingreso se ha efectuado la reinserción conforme se dispuso en la DCP 0034/2015, expulsando únicamente el término observado, motivo por el cual corresponde determinar la compatibilidad del art. 51.V de la adecuación del proyecto de Norma Básica.